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Valores y Estatutos

Capítulo VI. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, y deben informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen realizar.

La Junta Directiva tiene que preocuparse de analizar las comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

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