Skip links

Valores y Estatutos

Capítulo IX. La disolución

Artículo 30

La asociación puede disolverse si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31
  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como para la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están eximidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que librarse directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los cuales hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto. 

Diligencia para hacer constar que estos estatutos se han aprobado en la asamblea general de la fecha 11/02/2020

La secretaria                                  

Raquel Marcos Pujol          

El presidente

Roger Solà Martínez

Ir al contenido