Valores y Estatutos
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
La Asociación El Camí de la Solidaritat, en español El Camino de la Solidaridad y en inglés The Path towards Solidarity regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
Cooperar en la consecución de una sociedad internacional justa, igualitaria, saludable y sostenible, ya sea realizando tareas de incidencia, coeducación para el desarrollo y sensibilización en el ámbito universitario o profesional, como de proyectos de desarrollo y participación en ámbito nacional e internacional.
Poner en el centro la vida humana y hacer participar a las personas en las decisiones y responsabilidades como motores de cambio social y del propio desarrollo. Mejorar la autonomía, la representatividad y la movilidad de los individuos y los colectivos en la vida cotidiana, apoderando y aumentando las capacidades de las personas.
El Camí de la Solidaritat entiende la cooperación como un intercambio de conocimiento, experiencia y valores de manera horizontal, basado en la solidaridad y los derechos humanos.
Para lograr sus objetivos, la asociación realiza las siguientes actividades:
a) Proyectos de Cooperación en todas las etapas de su ciclo, incluyendo el apoyo en iniciativas externas a través de consultorías y asesorías técnicas. La entidad se especializa en acciones de desarrollo donde la tecnología y los procesos de participación tengan un papel central.
b) Proyectos basados en la justicia social, en la eficiencia económica y en la sostenibilidad ambiental, para garantizar la calidad de vida basada en los Derechos Humanos.
c) Proyectos y Campañas de Educación para el Desarrollo, incluyendo la sensibilización, formación, investigación e incidencia política.
d) Cursos de formación externa, en cualquier formato, vinculados con la cooperación y el desarrollo, nuevas técnicas o gestión de proyectos.
e) Actividades culturales y deportivas de todas las clases. Incluyendo publicaciones y difusión en cualquier formato, vinculadas con la cooperación y el desarrollo, así como con la captación de fondos propios y nuevos socios y socias.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la asociación se establece en Cambrils, y radica en la calle Pau Vila, n.º58.
Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
En cuanto a las personas físicas:
Deben tener capacidad de obrar.
Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores legales para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no puedenpuedes ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las personas jurídicas:
La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación
Para integrarse en la asociación es necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual durante la primera reunión tomará una decisión sobre la petición y la comunicará en la asamblea general más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer ante la Asamblea y la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los estatutos.
Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para cumplirlas.
Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas.
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo II. La Asamblea General
Artículo 8
La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros, incluidos los que están ausentes, los que discrepan y los que están presentes pero se han abstenido de votar, están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar, en caso necesario, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones al financiamiento de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y las bajas de asociados y asociadas por un motivo diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, en caso necesario, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver dudas sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 10
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre y cuando lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los socios; en este caso, la asamblea debe producirse en un plazo de treinta días a partir de la solicitud.
Artículo 11
La Asamblea es citada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión
La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y por escrito a la dirección electrónica que conste en la relación actualizada de socios que debe tener la asociación.
La Asamblea General se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros del órgano de gobierno. En estos casos, es necesario garantizar la identificación de los asistentes en la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se encuentre el/la presidente/a. En las reuniones virtuales se consideran miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está presente, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de los asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes o representados
El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día. En el caso de que la Asamblea ya se haya convocado, pueden hacerlo dentro del primer tercio del plazo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en la cual este órgano debe reunirse. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a no ser que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
En las reuniones de la Asamblea General, le corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Los acuerdos se deciden por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una asociación ya existente, y la disposición o alineación de bienes, se requiere una mayoría calificada de los socios presentes o representados (si los votos afirmativos superan la mitad de los votos emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se realiza por acorde de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representantes (más votos a favor que en contra).
Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre y cuando los socios lo autoricen expresamente.
Capítulo IlI. La Junta Directiva
Artículo 14
La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Este órgano está compuesto por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas distintas.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
El nombramiento y el cese delos cargos deben comunicarse al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y el nuevo secretario.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicioperjudicio de que puedan ser reelegidos.
El cese de los cargos antes de que se extinga el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
a) Muerte o declaración de ausencia en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
b) incapacidad o inhabilitación
c) renuncia notificada al órgano de gobierno
d) separación acordada por la asamblea general
e) cualquier otra que establezca la ley o los estatutos
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que se realice. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesariosque necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlars que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) ContratarContractar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos vayan a realizar.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Realizar las gestiones necesarias de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un espacio de convivencia y comunicación, además de un centro de recuperación ciudadana.
l) aAbrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) rResolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos e informar eninformarlo en la primera reunión de la Asamblea General.
n) cCualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sidoestado delegada expresamente.
Artículo 17
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez por trimestre.
Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 18
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sidoestado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es siempre necesaria.
La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
La Junta Directiva se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros de los órganos del gobierno. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes en la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar en el que se encuentra el/la presidente/a. Een las reuniones virtuales se consideran miembros asistentes a aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Artículo 19
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades a una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportunas conferirles en cada caso.
No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva deben constar en el libro de actos y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al inicio de cada sesión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique en caso necesario.
Capítulo IV. La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 21
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de cualidad decisorio en caso de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente- ―si lo hay―- o el vocal de mayor edad de la Junta, por este orden.
Capítulo V. La tesorería y la secretaría
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. También Llleva un libro de caja; paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación;, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva;, redactar y autorizar los certificados que se deban entregar, y llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VI. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, debe ser planteada porla deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos., y Dichas personas deben informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen realizar.
La Junta Directiva debetiene que preocuparse de analizar las comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VII. El régimen económico
Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) lLas cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros;
b) lLas subvenciones oficiales o particulares;
c) las donaciones, las herencias o los legados;
d) las rentas del patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales- —que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva—- y cuotas extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer del fondo bastan dos firmas, una de las cuales debe tiene que ser la del tesorero o la del presidente.
Capítulo VIII. El régimen disciplinario
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves. , y lLas sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que estar motivada y aprobada por dos tercias partes de los miembros de la Junta Directiva, es adoptada porla adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación ante la primera asamblea general.
Capítulo IX. La disolución
Artículo 30
La asociación puede disolverse si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como para la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la asociación están eximidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que librarse directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los cuales hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
Diligencia para hacer constar que estos estatutos se han aprobado en la asamblea general de la fecha 11/02/2020.
La secretaria
Raquel Marcos Pujol
El presidente
Roger Solà Martínez
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