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Valores y Estatutos


Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

La Asociación El Camí de la Solidaritat, en español El Camino de la Solidaridad y en inglés The Path towards Solidarity regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

Cooperar en la consecución de una sociedad internacional justa, igualitaria, saludable y sostenible, ya sea realizando tareas de incidencia, coeducación para el desarrollo y sensibilización en el ámbito universitario o profesional, como de proyectos de desarrollo y participación en ámbito nacional e internacional. 

Poner en el centro la vida humana y hacer participar a las personas en las decisiones y responsabilidades como motores de cambio social y del propio desarrollo. Mejorar la autonomía, la representatividad y la movilidad de los individuos y los colectivos en la vida cotidiana, apoderando y aumentando las capacidades de las personas.

El Camí de la Solidaritat entiende la cooperación como un intercambio de conocimiento, experiencia y valores de manera horizontal, basado en la solidaridad y los derechos humanos.

Para lograr sus objetivos, la asociación realiza las siguientes actividades:

a) Proyectos de Cooperación en todas las etapas de su ciclo, incluyendo el apoyo en iniciativas externas a través de consultorías y asesorías técnicas. La entidad se especializa en acciones de desarrollo donde la tecnología y los procesos de participación tengan un papel central.

b) Proyectos basados en la justicia social, en la eficiencia económica y en la sostenibilidad ambiental, para garantizar la calidad de vida basada en los Derechos Humanos.

c) Proyectos y Campañas de Educación para el Desarrollo, incluyendo la sensibilización, formación, investigación e incidencia política.

d) Cursos de formación externa, en cualquier formato, vinculados con la cooperación y el desarrollo, nuevas técnicas o gestión de proyectos.

e) Actividades culturales y deportivas de todas las clases. Incluyendo publicaciones y difusión en cualquier formato, vinculadas con la cooperación y el desarrollo, así como con la captación de fondos propios y nuevos socios y socias.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3
  1. El domicilio de la asociación se establece en Cambrils, y radica en la calle Pau Vila, n.º58. 
  2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.

En cuanto a las personas físicas:

  1. Deben tener capacidad de obrar.
  2. Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores legales para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no puedes ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.

En cuanto a las personas jurídicas:

  1. La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
  2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación

Para integrarse en la asociación es necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual durante la primera reunión tomará una decisión sobre la petición y la comunicará en la asamblea general más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 
  5. Exponer ante la Asamblea y  la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias. 
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación. 
Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para cumplirlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
  3. Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

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