Capítulo II. La Asamblea General
Artículo 8
- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros, incluidos los que están ausentes, los que discrepan y los que están presentes pero se han abstenido de votar, están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar, en caso necesario, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones al financiamiento de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y las bajas de asociados y asociadas por un motivo diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, en caso necesario, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver dudas sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 10
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre y cuando lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los socios; en este caso, la asamblea debe producirse en un plazo de treinta días a partir de la solicitud.
Artículo 11
- La Asamblea es citada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión
- La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y por escrito a la dirección electrónica que conste en la relación actualizada de socios que debe tener la asociación.
- La Asamblea General se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros del órgano de gobierno. En estos casos, es necesario garantizar la identificación de los asistentes en la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se encuentre el/la presidente/a. En las reuniones virtuales se consideran miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
- Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está presente, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de mayor edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El secretario redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de los asistentes.
- Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
- La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes o representados
- El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día. En el caso de que la Asamblea ya se haya convocado, pueden hacerlo dentro del primer tercio del plazo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en la cual este órgano debe reunirse. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a no ser que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, le corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
- Los acuerdos se deciden por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una asociación ya existente, y la disposición o alineación de bienes, se requiere una mayoría calificada de los socios presentes o representados (si los votos afirmativos superan la mitad de los votos emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se realiza por acorde de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representantes (más votos a favor que en contra).
- Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre y cuando los socios lo autoricen expresamente.