Capítulo IlI. La Junta Directiva
Artículo 14
- La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Este órgano está compuesto por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas distintas.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El nombramiento y el cese delos cargos deben comunicarse al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y el nuevo secretario.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjudicio de que puedan ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de que se extinga el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
a) Muerte o declaración de ausencia en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
b) incapacidad o inhabilitación
c) renuncia notificada al órgano de gobierno
d) separación acordada por la asamblea general
e) cualquier otra que establezca la ley o los estatutos
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que se realice. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
- La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tiene que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlas que se cumplan los acuerdos que se adopten
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contractar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos vayan a realizar.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Realizar las gestiones necesarias de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un espacio de convivencia y comunicación, además de un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos e informarlo en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.
Artículo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez por trimestre.
- Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 18
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es siempre necesaria.
- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
- La Junta Directiva se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros de los órganos del gobierno. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes en la reunión, la continuidad en la comunicación la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar en el que se encuentra el/la presidente/a. en las reuniones virtuales se consideran miembros asistentes a aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Artículo 19
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades a una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportunas conferirles en cada caso.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva deben constar en el libro de actos y deben ser firmados por el secretario y el presidente. Al inicio de cada sesión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique en caso necesario.