Capítulo IV. La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 21
- Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de cualidad decisorio en caso de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
- El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente- si lo hay- o el vocal de mayor edad de la Junta, por este orden.