Capítulo V. La tesorería y la secretaría
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja; paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se deban entregar, y llevar el libro de registro de socios.