Capítulo VI. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, y deben informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen realizar.
La Junta Directiva tiene que preocuparse de analizar las comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.