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Valores y Estatutos

Capítulo VII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:

a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros

b) Las subvenciones oficiales o particulares

c) las donaciones, las herencias o los legados

d) las rentas del patrimonio o de otros ingresos  que puedan obtenerse.

Artículo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales- que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario. 

Para poder disponer del fondo bastan dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o la del presidente.

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