Capítulo VII. El régimen económico
Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales- que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer del fondo bastan dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o la del presidente.