Capítulo VIII. El régimen disciplinario
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que estar motivada y aprobada por dos tercias partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación ante la primera asamblea general.