Capítulo IX. La disolución
Artículo 30
La asociación puede disolverse si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como para la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están eximidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limita a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que librarse directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los cuales hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
Diligencia para hacer constar que estos estatutos se han aprobado en la asamblea general de la fecha 11/02/2020
La secretaria
Raquel Marcos Pujol
El presidente
Roger Solà Martínez